El Inmetro publicó el Oficio Circular Nº 5/2026, que presenta importantes definiciones y alineamientos sobre la aplicación de la Resolución Nº 145/2022, orientada a la certificación de baterías automotrices de plomo-ácido importadas.
Las directrices fueron consolidadas tras una reunión con los Organismos de Certificación de Productos (OCP) y tienen como objetivo garantizar mayor claridad, consistencia y conformidad en los procesos de certificación.
Principales puntos del alineamiento
✔ Definición de fabricante
El Inmetro establece que el fabricante debe ser obligatoriamente el fabricante extranjero, responsable de todas las etapas del proceso productivo en el país de origen.
✔ Proceso productivo en el exterior
Todas las etapas de fabricación —incluyendo el marcado obligatorio y la certificación— deben completarse en el exterior. Las baterías deben llegar a Brasil ya certificadas y con el sello, cuando corresponda.
✔ Responsabilidad del importador en Brasil
En el territorio nacional, el importador solo podrá actuar en actividades finales, como:
Verificación de carga
Recarga, cuando sea necesario
Inspección final del producto
✔ Auditoría del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC)
El proceso de auditoría realizado por el OCP, basado en la norma ISO 9001, también deberá incluir las instalaciones del importador en Brasil, especialmente para verificar:
- Los registros de inspección y ensayos
- La infraestructura disponible para recarga
Qué cambia en la práctica
Este alineamiento refuerza la necesidad de que la conformidad sea garantizada en origen, reduciendo interpretaciones divergentes entre los actores del proceso y aumentando la seguridad regulatoria del mercado.
Además, amplía la responsabilidad sobre la trazabilidad y el control de las etapas productivas, exigiendo mayor atención por parte de fabricantes e importadores.
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