Estimado/a señor/señora:
Anunciamos la publicación de la Ley N° 5885, de 29 de abril de 2026, que aprueba los requisitos técnicos y los procedimientos de prueba relacionados con la evaluación de la conformidad técnica del producto "amplificador de señal interno para SMP".
Se resuelve derogar la Ley N° 2271, de 9 de febrero de 2022.
La presente Ley entró en vigor el 30 de abril de 2026, fecha de su publicación en el Boletín de Servicios Electrónicos de Anatel.
Información adicional:
El equipo clasificado como Amplificador de Señal Interno para SMP debe incluir mensajes de advertencia legibles en su carcasa, embalaje, manual de operación y Certificado de Aprobación, con el siguiente texto:
"La instalación de un amplificador de señal interno para SMP y su conexión a redes de telecomunicaciones requiere la aprobación previa del proveedor de Servicio Móvil Personal (SMP) autorizado para usar radiofrecuencias en el área donde se instala el equipo. Su uso indebido o sin la aprobación del proveedor de SMP puede acarrear sanciones administrativas y penales para los responsables."
"El funcionamiento de este equipo debe interrumpirse inmediatamente en caso de que genere interferencias, a solicitud de Anatel o de un proveedor de Servicio Móvil Personal (SMP)."
"El equipo solo debe usarse en interiores."
LINK para consulta:
Estamos a su disposición para cualquier aclaración.